Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón. 2026.

7 de agosto de 2026

Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón. 2026.

La Asociación de Especialistas en Medicina del Trabajo os facilita el «Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón» publicado por el Ministerio de Sanidad y con el aval del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de laComisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón, en la reunión celebrada el día 12 de marzo de 2026.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue informada del Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón, en el pleno celebrado el 24 de junio de 2026.

Podéis descargar el Protocolo en el siguiente enlace

Os facilitamos también el enlace a  la web del Consejo de Seguridad Nuclear, donde podéis encontrar información sobre la exposición a radón en viviendas.

https://www.csn.es/radon

La protección de las personas trabajadoras en el ámbito laboral está regulada en España por diversas leyes y normativas, empezando por la propia Constitución, que indica en su artículo 40.2 que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. En ello, subyace el derecho a la salud de las personas trabajadoras.

En el caso concreto de la exposición a radón, tanto a nivel internacional como en España los niveles de referencia de la exposición en el ámbito residencial y laboral se han ido reduciendo progresivamente a medida que ha ido surgiendo nueva evidencia científica. En 2014 se aprueba la Directiva Europea de Normas Básicas para la Protección frente a las Radiaciones Ionizantes (Directiva 2013/59/Euratom), por la que los Estados miembros deben establecer niveles de referencia para la concentración de radón en lugares de trabajo (y en viviendas) que no superen los 300 Bq/m3, originando cambios reglamentarios en el ordenamiento jurídico español. Esta directiva establece, además, que debe haber una vigilancia sanitaria para garantizar que la salud de las personas trabajadoras sea adecuada a las tareas que deban desempeñar.

Para esta vigilancia se diseña el presente Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón. Su objeto es disponer de una estrategia de abordaje común que garantice la equidad en la actuación ante este tipo de situaciones. Consideramos que este protocolo resulta útil tanto por las acciones que propone como por aquellas que omite. En este sentido, es parte de sus objetivos armonizar las actuaciones dirigidas a las personas trabajadoras expuestas a radón, evitando intervenciones innecesarias o ineficaces desde una perspectiva basada en la evidencia.

Autores:

Lucia Martín de Bernando Gisbert. Universidad de Santiago de Compostela (USC).
Aitor Guisasola Yeregui. Osalan. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
Montserrat García Gómez. Ministerio de Sanidad.
Nieves Lorenzo Espeso. Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA).
Marta Garcia Tavalera San Miguel. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Carla Guerra Tort. Universidad de Santiago de Compostela (USC).
Guadalupe García. Universidad de Santiago de Compostela (USC).
Cristina Candal Pedreira. Universidad de Santiago de Compostela (USC).
Carmen Mancheño Potenciano. Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.).
Cristina Martínez González. Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).
Virginia Calvo de Juan. Grupo Español de Cáncer de Pulmón (GECP).
Carlos Sáinz Fernández. Universidad de Cantabria (UC).
Fernando Sierra Díaz. Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR).
Alberto Ruano Raviña. CRETUS, Universidad de Santiago de Compostela (USC).

Comisión de Salud Pública. Ponencia de Salud Laboral

Aitor Gisasola Yeregui. Osalan-450Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. País Vasco.
Amèlia Sos. Conselleria de Salut. Catalunya.
María Isabel González García. Consejería de Salud y Bienestar Social. Galicia.
Pilar Márquez Aragúndez. Consejería de Salud y Familias. Andalucía.
Pablo Angel Cascajosa. Consejería de Salud y Familias. Andalucía.
Raquel de Diego Melara. Consejería de Salud y Familias. Andalucía
Carmen Ortiz Llanes. Consejería de Sanidad. Principado de Asturias.
Luis Javier Viloria Raymundo. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Cantabria.
Palmira Martínez Foronda. Consejería de Salud y Servicios Sociales. La Rioja.
Bienvenida Carpe Carpe. Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia.
Jorge Javier Pérez Liebana. Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia.
Valentín Esteban Buedo. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Comunitat Valenciana.
Marta Cebolla Tajada. Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Aragón.
María Luisa Mena. Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Aragón.
Ana Clavería Tabuenca. Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Aragón.
Fernando Cebrián Gómez. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Castilla-La Mancha.
Mª Valle Trigueros Canalejas. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Castilla-La Mancha.
José Ignacio Aguado. Instituto Navarro de Salud Laboral. Comunidad Foral de Navarra.
Estrella Extramiana Cameno. Instituto Navarro de Salud Laboral. Comunidad Foral de Navarra.
Mª Remedios Sanguino. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Extremadura.
Santiago Briz Blázquez. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Extremadura.
Margarita Gayá Janer. Conselleria de Salut. Illes Balears.
Pilar Estades Janer. Conselleria de Salut. Illes Balears.
Francisco Mateos Batista. Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Canarias.
Irene López Jorge. Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Canarias.
María Fernanda González Gómez. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Sara Boleas. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Milagros Joral Gutiérrez. Consejería de Sanidad. Castilla y León.
Luisa Fernanda Hermoso Castro. Consejería de Presidencia y Salud Publica. Ciudad Autónoma de Melilla.
Pedro Gullón Tosio. Director General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Santiago González Muñoz. Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.

ÍNDICE

Presentación 13

Antecedentes 15

1. Criterios de aplicación 19

2. Definición del problema 21

2.1 Conceptos clave 21

2.2 Zonas prioritarias de radón 24

2.3. Mecanismos de acción 24

2.4. Efectos sobre la salud 25

2.5. Pronóstico 26

2.6. Prevención del cáncer de pulmón 26
2.6.1. Prevención primaria 27
2.6.2. Prevención secundaria 28

3. Evaluación del riesgo 29

4. Protocolo sanitario específico 33

4.1. Vigilancia individual de la salud 33
4.1.1. Contenido 33
4.1.2. Periodicidad 35
4.1.3. Conducta que se debe seguir según las alteraciones detectadas 36
4.1.4. Conducta que se debe seguir en el caso de daño para la salud 39
4.1.5. Conducta que se debe seguir en el caso de diagnóstico de enfermedad profesional 40
4.1.6. Documentación 40
4.1.7. Vigilancia de la salud post-ocupacional 42

4.2 Vigilancia colectiva de la salud 43

Referencias 47

Anexo I 51

Anexo II 53

Juan Carlos Rueda
Presidente AEEMT

Teresa del Campo
Vicepta. AEEMT

Comunicados de la AEEMT, Comunicados de la Junta Directiva, Comunicados de la Secretaría, Comunicados para asociados, Grupo Funcional. Guias y Protocolos, Noticias de Medicina