{"id":70480,"date":"2024-10-13T22:52:43","date_gmt":"2024-10-13T22:52:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/?page_id=70480"},"modified":"2024-10-13T23:17:25","modified_gmt":"2024-10-13T23:17:25","slug":"editorial-mdt-vol33-n3-septiembre-2024","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/editorial-mdt-vol33-n3-septiembre-2024\/","title":{"rendered":"Editorial MDT VOL33 N3 Septiembre 2024"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row rt_row_background_width=\u00bbdefault\u00bb rt_row_style=\u00bbdefault-style\u00bb rt_row_borders=\u00bb\u00bb rt_row_paddings=\u00bbtrue\u00bb rt_bg_effect=\u00bbclassic\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbcover\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb rt_bg_video_format=\u00bbself-hosted\u00bb][vc_column rt_wrp_col_paddings=\u00bbfalse\u00bb rt_border_top=\u00bb\u00bb rt_border_bottom=\u00bb\u00bb rt_border_left=\u00bb\u00bb rt_border_right=\u00bb\u00bb rt_border_top_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_bottom_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_left_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_right_mobile=\u00bb\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbauto auto\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb]<div class=\"rt_heading_wrapper \">\n\t\t\t\t\t\t<h2 class=\"rt_heading  \" >La formaci\u00f3n de Especialistas en Medicina del Trabajo: pasado, presente y futuro.<\/h2>\n\t\t\t\t\t<\/div>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row rt_row_background_width=\u00bbdefault\u00bb rt_row_style=\u00bbdefault-style\u00bb rt_row_borders=\u00bb\u00bb rt_row_paddings=\u00bbtrue\u00bb rt_bg_effect=\u00bbclassic\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbcover\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb rt_bg_video_format=\u00bbself-hosted\u00bb][vc_column rt_wrp_col_paddings=\u00bbfalse\u00bb rt_border_top=\u00bb\u00bb rt_border_bottom=\u00bb\u00bb rt_border_left=\u00bb\u00bb rt_border_right=\u00bb\u00bb rt_border_top_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_bottom_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_left_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_right_mobile=\u00bb\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbauto auto\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-70359 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Revista_AEEMT_Cabecero-300x97.png\" alt=\"\" width=\"928\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Revista_AEEMT_Cabecero-300x97.png 300w, https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Revista_AEEMT_Cabecero-768x248.png 768w, https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Revista_AEEMT_Cabecero-600x193.png 600w, https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Revista_AEEMT_Cabecero.png 934w\" sizes=\"(max-width: 928px) 100vw, 928px\" \/><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row rt_row_background_width=\u00bbdefault\u00bb rt_row_style=\u00bbdefault-style\u00bb rt_row_borders=\u00bb\u00bb rt_row_paddings=\u00bbtrue\u00bb rt_bg_effect=\u00bbclassic\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbcover\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb rt_bg_video_format=\u00bbself-hosted\u00bb][vc_column rt_wrp_col_paddings=\u00bbfalse\u00bb rt_border_top=\u00bb\u00bb rt_border_bottom=\u00bb\u00bb rt_border_left=\u00bb\u00bb rt_border_right=\u00bb\u00bb rt_border_top_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_bottom_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_left_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_right_mobile=\u00bb\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbauto auto\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El progreso del conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en la medicina a lo largo del tiempo, ha obligado al desarrollo de \u00e1reas de conocimiento espec\u00edfico, identificadas con el nombre de especialidades m\u00e9dicas. La especialidad de Medicina del Trabajo es reconocida en Espa\u00f1a con contenidos espec\u00edficos desde hace casi un siglo. Su principal impulsor inicial en nuestro pa\u00eds fue el Dr. D. Antonio Oller Mart\u00ednez, quien public\u00f3 en 1934 la obra \u201cLa Medicina del Trabajo\u201d, donde compendi\u00f3 ampliamente el marco espec\u00edfico de actuaci\u00f3n de esta especialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aparici\u00f3n de la especializaci\u00f3n en medicina ha conllevado paralelamente la necesidad de desarrollar una formaci\u00f3n espec\u00edfica y una normativa que ordene su obtenci\u00f3n. As\u00ed en Espa\u00f1a, para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de m\u00e9dico especialista no exist\u00eda ninguna regulaci\u00f3n hasta el a\u00f1o 1955, y simplemente cualquier licenciado en medicina pod\u00eda \u201cautodenominarse\u201d como \u201cespecialista\u201d en un \u00e1rea de actuaci\u00f3n m\u00e9dica espec\u00edfica. Fue mediante la Ley de 20 de julio de 1955 sobre \u00abEnse\u00f1anza, T\u00edtulo y Ejercicio de las Especialidades M\u00e9dicas\u00bb, cuando se orden\u00f3 la formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de m\u00e9dico especialista, considerando para la pr\u00e1ctica profesional un total de 31 especialidades, entre ellas la Medicina del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, la formaci\u00f3n de las especialidades m\u00e9dicas se cursaba en las C\u00e1tedras de las Facultades de Medicina y\/o en los Institutos y Escuelas de especializaci\u00f3n m\u00e9dica reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 En lo que respecta a la especialidad de Medicina del Trabajo, la primera Escuela Profesional de la Especialidad de Medicina del Trabajo, fue la adscrita a la C\u00e1tedra de Medicina Legal de Granada (Orden Ministerial de 13\/12\/1963)\u00a0 y m\u00e1s tarde se pusieron en funcionamiento las de Barcelona y Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa formativo inicial era de dos a\u00f1os con contenidos eminentemente te\u00f3ricos y con algunas actividades complementarias de tipo pr\u00e1ctico. Posteriormente, el Real Decreto 127\/1984 de 11 de enero, por el que se regula la formaci\u00f3n m\u00e9dica especializada y la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e9dico Especialista, incluy\u00f3 a la Medicina del Trabajo en su Apartado tercero: \u201cEspecialidades que no requieren formaci\u00f3n hospitalaria\u201d, continu\u00e1ndose la formaci\u00f3n de especialista en medicina del trabajo en r\u00e9gimen de alumnado en las Unidades Docentes Acreditadas de las distintas Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo (Granada, Madrid, Barcelona, Alicante y Zaragoza).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto significaba la existencia de una notable diferencia con la mayor\u00eda de las otras especialidades, las cuales requer\u00edan formaci\u00f3n hospitalaria, que se realizaba por el sistema de residencia (m\u00e9dicos internos residentes). Seguidamente, por la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1988, se integr\u00f3 a la Medicina del Trabajo en la convocatoria general de los m\u00e9dicos internos residentes (MIR) con un programa formativo te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de 3 a\u00f1os (programa te\u00f3rico-lectivo de dos cursos acad\u00e9micos y un tercer a\u00f1o de programa pr\u00e1ctico en empresas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el gran cambio aconteci\u00f3, con el Real Decreto 139\/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiz\u00f3 la regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n m\u00e9dica especializada, e incluy\u00f3 la Especialidad de Medicina del Trabajo en el Apartado de \u201cEspecialidades que no requieren b\u00e1sicamente formaci\u00f3n hospitalaria\u201d, y con la publicaci\u00f3n en el 2005 del actual Programa Oficial de la Especialidad, se pas\u00f3 a un plan formativo de 4 a\u00f1os, que adem\u00e1s de la realizaci\u00f3n del Curso Superior de Medicina del Trabajo, incorporaba las rotaciones por distintas especialidades en centros sanitarios y por servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, mediante el sistema de residencia. De este modo, en Espa\u00f1a la formaci\u00f3n de especialistas en medicina del trabajo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, pasando de una formaci\u00f3n predominantemente te\u00f3rica en r\u00e9gimen de alumnado en escuelas profesionales, a un marco de aprendizaje mayoritariamente pr\u00e1ctico (aprender haciendo) en centros sanitarios y en servicios de prevenci\u00f3n de riesgo laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Programa Oficial de la Especialidad de Medicina del Trabajo, actualmente vigente, establece como objetivos de las distintas rotaciones por los dispositivos docentes: el \u201ctener una formaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d, \u201cadquirir conocimientos\u201d, \u201cparticipar\u201d y\/o \u201cestar familiarizado\u201d con ciertas actividades.\u00a0 Pero, el modelo formativo de los especialistas en ciencias de la salud ha continuado progresando, y su objetivo no es s\u00f3lo la adquisici\u00f3n de conocimientos (te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos), sino la consecuci\u00f3n de competencias profesionales. Se define una competencia profesional como la combinaci\u00f3n de conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para llevar a cabo una funci\u00f3n en un contexto determinado, seg\u00fan los est\u00e1ndares del momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La formaci\u00f3n por competencias se caracteriza por ir m\u00e1s all\u00e1 de la mera transmisi\u00f3n de conocimientos, centrarse en el aprendizaje (en el discente) y no en la ense\u00f1anza (en el docente), ser el residente el centro del proceso formativo y tener como objetivo, lograr el aprendizaje del \u00f3ptimo desempe\u00f1o de la actividad profesional. En la actualidad, la formaci\u00f3n sanitaria especializada, se encuentra inmersa en este proceso de cambio, que viene definido principalmente por la orientaci\u00f3n de la formaci\u00f3n hacia la adquisici\u00f3n y desarrollo de competencias. Este proceso se traslada concretamente para cada especialidad en la necesidad de revisar, adaptar y actualizar sus Programas<\/p>\n<p>Oficiales, y por supuesto, afecta tambi\u00e9n a la especialidad de medicina del trabajo, cuya Comisi\u00f3n Nacional de la Especialidad ha recibido el encargo del Ministerio de Sanidad de actualizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El Programa Oficial de cada especialidad (POE) es el documento que establece la definici\u00f3n de dicha especialidad, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, las competencias a adquirir y a desarrollar durante la formaci\u00f3n y los criterios de evaluaci\u00f3n de las mismas. El nuevo POE de Medicina del Trabajo debe basarse en fundamentos s\u00f3lidos que evidencien:<\/p>\n<ul>\n<li>La <strong><em>especificidad<\/em><\/strong> de la especialidad: se han de identificar la existencia de competencias propias, significativamente diferentes a las ya incorporadas en otras especialidades, entre las que hay que resaltar: la vigilancia de la salud individual y colectiva de los trabajadores en funci\u00f3n de los riesgos laborales, la valoraci\u00f3n de la aptitud cl\u00ednico-laboral, la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los da\u00f1os a la salud derivados de las condiciones de trabajo desde una perspectiva integral(preventiva, asistencia, rehabilitadora y pericial), la promoci\u00f3n de la salud en el lugar de trabajo, la gesti\u00f3n de la especial sensibilidad\/vulnerabilidad en el \u00e1mbito laboral (trabajadores especialmente sensibles, procreaci\u00f3n, embarazo\/lactancia natural, personas con discapacidad) y la evaluaci\u00f3n de la eficacia del sistema preventivo por el seguimiento de los indicadores de salud. Algunas de estas competencias est\u00e1n adem\u00e1s reguladas legalmente en Espa\u00f1a para la especialidad de la medicina del trabajo de modo exclusivo, a partir de la Ley 31\/1995 de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y su desarrollo normativo posterior.<\/li>\n<li>Un <strong><em>campo de acci\u00f3n propio:<\/em><\/strong> \u00e1mbito de actuaci\u00f3n laboral propio y diferenciado, reconocido incluso, como se ha referido anteriormente, por normativa legal. Este campo de actuaci\u00f3n no se ha de circunscribir en exclusiva a los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y ha de tener una proyecci\u00f3n m\u00e1s amplia: Servicios\/Institutos de Salud Laboral de las Administraciones P\u00fablicas y de otras entidades, Centros de Docencia e Investigaci\u00f3n en Medicina del Trabajo\/Salud Laboral, Equipos de Valoraci\u00f3n de Incapacidades (EVI) \/ Unidades de Gesti\u00f3n de la Incapacidad Laboral, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, Servicios de Salud P\u00fablica y Salud Medioambiental, y Servicios M\u00e9dicos\/ Unidades espec\u00edficamente relacionados con un medio laboral concreto (Aeroespacial, Subacu\u00e1tico, Mar\u00edtimo, etc.).<\/li>\n<li>La <strong>adecuaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos: <\/strong>saber tener en cuenta los \u00faltimos avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como fundar nuestra pr\u00e1ctica en la evidencia cl\u00ednica y asistencial, incluir la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de posibles riesgos emergentes y la capacidad de adaptaci\u00f3n a los nuevos proceso de normalizaci\u00f3n europea e internacional (tipo UNE-EN ISO 45001).<\/li>\n<li>El <strong>basarse en la adquisici\u00f3n y desarrollo de competencias,<\/strong> no s\u00f3lo en la adquisici\u00f3n de conocimientos, y su objetivo ha de ser lograr un aprendizaje que integre el \u201csaber\u201d (conocimientos), el \u201csaber hacer\u201d (habilidades y destrezas), el \u201csaber ser\u201d (actitudes y valores) y el \u201csaber estar\u201d (comportamientos). El nuevo POE ha de contener una serie de competencias denominadas transversales (comunes para todas las especialidades y previamente establecidas) y otras competencias consideradas espec\u00edficas de la especialidad, entre las que se pueden encontrar las anteriormente referidas como competencias propias. Estas competencias espec\u00edficas son las que deber\u00e1 describir y desarrollar la Comisi\u00f3n Nacional, teniendo en cuenta que al menos el 50% de las competencias de la especialidad deben ser exclusivas de la misma. Otro cambio a tener en cuenta, es que estas competencias no tienen que adquirirse en un \u00fanico dispositivo docente, sino que pueden desarrollarse en m\u00e1s de uno, a lo largo de todo el periodo formativo, con una concepci\u00f3n de los periodos de rotaci\u00f3n por los dispositivos docentes menos r\u00edgida. No obstante se requiere que el periodo de rotaciones por otras especialidades sea inferior al 30% del periodo formativo de toda la especialidad.<\/li>\n<li>La <strong>existencia de la especialidad en la Uni\u00f3n Europea y dentro del marco legislativo europeo:<\/strong> la especialidad est\u00e1 reconocida y diferenciada en la mayor\u00eda de los pa\u00edses europeos, con un duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n que va desde los 4 a los 6 a\u00f1os, estando establecido en la mayor\u00eda de ellos la duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os.<\/li>\n<li>El poder <strong>satisfacer las necesidades sanitarias y sociales presentes y futuras<\/strong> relacionadas con la especialidad: se ha de saber planificar con previsi\u00f3n de futuro nuevas necesidades o situaciones que impliquen a nuestra especialidad, como pueden ser la presencia de riesgos laborales emergentes (no debemos olvidar la pandemia COVID-19), la creaci\u00f3n de \u00e1reas de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica u otras demandas dentro de nuestras \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n es importante comprender que parte del futuro de la especialidad de la Medicina del Trabajo est\u00e1 en los nuevos especialistas en formaci\u00f3n, por lo que se hace necesario dise\u00f1ar un POE, que adem\u00e1s de basarse en los fundamentos anteriormente referidos, sea atractivo para el futuro residente y atienda a sus expectativas. M\u00e1s a\u00fan, cuando mayoritariamente no tienen conocimiento previo de la especialidad en el grado, por no encontrarse la Medicina del Trabajo en la gran mayor\u00eda de sus proyectos docentes. El nuevo POE de Medicina del Trabajo, adem\u00e1s de incluir los cambios necesarios para la formaci\u00f3n por el modelo de competencias, es toda un oportunidad para el impulso y desarrollo de la Medicina del Trabajo y sus perspectivas de futuro, que esperamos sepamos aprovechar por el bien de la especialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Juan Francisco \u00c1lvarez Zarallo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Especialista en Medicina del Trabajo<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row rt_row_background_width=\u00bbdefault\u00bb rt_row_style=\u00bbdefault-style\u00bb rt_row_borders=\u00bb\u00bb rt_row_paddings=\u00bbtrue\u00bb rt_bg_effect=\u00bbclassic\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbcover\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb rt_bg_video_format=\u00bbself-hosted\u00bb][vc_column rt_wrp_col_paddings=\u00bbfalse\u00bb rt_border_top=\u00bb\u00bb rt_border_bottom=\u00bb\u00bb rt_border_left=\u00bb\u00bb rt_border_right=\u00bb\u00bb rt_border_top_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_bottom_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_left_mobile=\u00bb\u00bb rt_border_right_mobile=\u00bb\u00bb rt_bg_image_repeat=\u00bbrepeat\u00bb rt_bg_size=\u00bbauto auto\u00bb rt_bg_position=\u00bbright top\u00bb rt_bg_attachment=\u00bbscroll\u00bb][\/vc_column][\/vc_row][vc_row rt_row_background_width=\u00bbdefault\u00bb rt_row_style=\u00bbdefault-style\u00bb rt_row_borders=\u00bb\u00bb [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-70480","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/70480"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70480"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/70480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70483,"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/70480\/revisions\/70483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aeemt.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}